Kit Digital

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¿Qué es el Kit Digital?

Es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

¿Cómo conseguir el Bono Digital?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Descárgate la Guía rápida para saber más.

Segmento de Soluciones

¿Qué te ofrece?

Un bono digital con una cuantía económica para que las administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:

Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa

SOLUCIONES DIGITALES DISPONIBLES CON

Logo negro fondo transparente
Sitio web y presencia en internet
Sitio web y Presencia en internet
Ecommerce
Comercio electrónico
Gestión de redes sociales
Gestión de redes sociales
Gestión de clientes
Gestión de clientes
BI y analítica
Servicios y herramienta de oficina virtual
Servicios y herramientas de oficina virtual
Gestión de procesos
Gestión de procesos
Gestión de facturación
Gestión de la facturación y factura electrónica
Comunicaciones Seguras
Comunicaciones seguras
Ciber Seguridad
Ciberseguridad
Presencia avanzada en internet
Presencia avanzada en internet
Market Place
Marketplace
Ciberseguridad Gestionada
Servicio de Ciberseguridad Gestionada
Gestión de clientes con IA
Gestión de clientes con IA asociada
Business intellingence y Analítica e IA asociada
Business Intelligence y Analítica e IA asociada
Gestión de procesos con IA asociada
Gestión de procesos con IA asociada
Puesto de Trabajo Seguro
Puesto de trabajo seguro

Kit Consulting

En TIP Data somos asesores del Kit Consulting, y te guiamos juntos hacia un futuro digital

La cuantía varía en función del tamaño de tu empresa:

Es el programa de ayudas del Gobierno de España que permite a pymes como la tuya a diseñar la hoja de ruta para su transformación digital

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital dotado de una cuantía que deberás emplear en la concentración de los servicios de asesoramiento

Segmentos Kit Consulting

¿Qué pasos tienes que seguir?

Cómo solicitar tu bono digital

01

Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades

02

Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio

03

Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario

Cómo usar tu bono digital

01

Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital

02

Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de presentación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

Si cumples con las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • Cumplir con los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas
  • Estar en la situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria
  • No tener consideración de empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)
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